Plazos de pago del sector público: Se reduce a un máximo de treinta días el plazo de pago, que
se aplicará a partir del 1 de enero de 2013, siguiendo un periodo transitorio para su entrada en
vigor.
 Durante este periodo transitorio la Administración podrá pagar a 55 días durante el año
2010, a 50 días durante el año 2011 y a 40 días durante el año 2012.

 
http://www.asime.es/almacen/rdocumentos/16_resumen%20ley%2015-2010%20morosidad.pdf

 Operaciones con la administración…………………..30 días desde la fecha de la expedición de las certificaciones de obras o de los correspondientes documentos que acrediten la realización total o parcial del contrato

Esta norma no afecta al comercio de productos de alimentación frescos y perecederos, en que el plazo máximo es de 30 días, a las operaciones con consumidores ni a las deudas concursales.

Asimismo, y de forma independiente al tipo legal de interés de demora existente con anterioridad (tipo de interés aplicado por el Banco Central Europeo más 7 puntos porcentuales) la nueva Ley dispone que el acreedor tendrá derecho a reclamar al deudor que se retrase en el pago una indemnización por todos los costes de cobro debidamente acreditados que haya sufrido a causa de la mora de éste. Esta indemnización no podrá superar, en ningún caso, el 15% de la cuantía de la deuda, excepto en los casos en que la deuda no supere los 30.000 € en los que el límite de la indemnización estará constituido por el importe de la deuda de que se trate.

 http://www.legalcontrol.com/blog/ley-152010-de-reforma-de-la-ley-32004-de-lucha-contra-la-morosidad-en-las-operaciones-comerciales/